Desde enero de 2023, el impuesto sobre envases de plástico no reutilizable genera obligaciones reales para tu empresa: registros, autoliquidaciones trimestrales y criterios de exención que no siempre son evidentes. En NEOZIC analizamos tu operativa, identificamos tus necesidades y garantizamos la correcta presentación del impuesto ante la administración.
Cómo trabajamos el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables en NEOZIC
Trabaja con NEOZIC el impuesto sobre envases de plástico
Criterio técnico, no solo tramitación.
Conocemos la norma desde dentro. Analizamos la situación de tu empresa, identificamos las exenciones del artículo 75 de la Ley 7/2022 que resultan de aplicación y calculamos la base imponible con rigor. No solo presentamos modelos: construimos una posición técnica sólida detrás de cada declaración.
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Reducción real de la cuota.
Un mayor porcentaje de contenido reciclado correctamente acreditado reduce directamente lo que pagas. Trabajamos para que ningún kilogramo de plástico reciclado quede sin documentar por falta de certificación.
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Cero sorpresas ante la AEAT.
Cada autoliquidación (modelo 592) y cada solicitud de devolución (modelo A22) es revisada, documentada y presentada en plazo. Si la AEAT te requiere, tienes el respaldo técnico para responder.
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Una sola fuente de verdad para todas tus obligaciones.
Coordinamos el impuesto sobre plástico con tu declaración de envases ante el SCRAP (RD 1055/2022). Los datos que declaras ante Hacienda y los que comunicas al sistema de residuos son coherentes entre sí.
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Seguimiento normativo continuo.
La regulación evoluciona. Los cambios en normativa, consultas vinculantes, doctrina y jurisprudencia.Te trasladamos lo que te afecta cuando ocurre, no cuando ya es tarde.
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Tu equipo no necesita convertirse en experto
Tú tomas las decisiones. Nosotros aportamos el criterio técnico para que estén bien fundamentadas. Eso es lo que distingue un partner de un proveedor.
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¿Qué es el impuesto al plástico?
¿Cómo sé si mi empresa está sujeta al impuesto?
Tu empresa está sujeta si en el ejercicio de tu actividad fábricas en España, importas desde fuera de la UE o adquieres desde otro estado miembro envases que contengan plástico no reutilizable. En estos tres supuestos se genera el hecho imponible conforme al artículo 72 de la Ley 7/2022, con independencia del sector o de su cifra de negocios.
Si en cambio adquieres tus envases a un proveedor establecido en España, no se produce hecho imponible: el impuesto ya ha sido liquidado por el fabricante en origen. En ese caso tu empresa no tiene obligación de inscripción ni de autoliquidación, aunque sí puede repercutirte el coste del impuesto en el precio.
La clave para determinar tu posición es analizar de dónde provienen tus envases y cuál es tu papel en la cadena de suministro.
¿Cómo se calcula la base imponible si el envase contiene plástico reciclado?
¿Qué exenciones existen y cómo se aplican?
¿Con qué frecuencia hay que presentar las autoliquidaciones?
La periodicidad es trimestral, salvo que el período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, en cuyo caso será también mensual. Los sujetos pasivos deben presentar la autoliquidación del impuesto —mediante el modelo 592— durante los primeros 20 días naturales siguientes al final de cada trimestre natural. Esto supone cuatro presentaciones al año, con sus correspondientes plazos de ingreso si procede.
Existe, además, para fabricantes y adquirentes intracomunitarios con periodos de liquidación en los que resulte cuota a ingresar, la obligación de llevar un libro registro de existencias, en el que se recoge el resumen de las operaciones realizadas. Esta información se suministrará electrónica y periódicamente a la Agencial Estatal de Administración Tributaria.
Dos matices relevantes para las empresas:
→ Si en un trimestre no se han realizado operaciones sujetas, la presentación sigue siendo obligatoria: hay que presentar autoliquidación con resultado cero.
→ Los importadores tienen particularidades en el momento de devengo vinculadas al despacho aduanero, lo que puede afectar al encaje de sus operaciones en los periodos trimestrales.
¿Qué diferencia hay entre el impuesto al plástico y la declaración de envases del RD 1055/2022?
¿Qué ocurre si una empresa importa productos envasados en plástico?
¿Qué deducciones existen y cómo se aplican?
Para el adquirente intracomunitario es deducible el importe del impuesto pagado por los productos que hayan sido enviados fuera de España, los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos y los productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
Para el fabricante es deducible el importe del impuesto pagado respecto de los productos que sean objeto de devolución, bien para su destrucción bien para su reincorporación al proceso productivo, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
La aplicación de las deducciones queda condicionada a la prueba de los hechos que las motivan.
En el caso de que las cuantías deducibles superen el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, hasta un plazo de cuatro años. Si las cuantías de deducción superan el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, se podrá solicitar la devolución del saldo existente en la autoliquidación correspondiente.
¿Qué exenciones existen y cómo se aplican?
Está exenta la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases de productos sanitarios y similares, así como de uso agrícola o ganadero.Se contempla también la exención para las adquisiciones intracomunitarias de productos sujetos al impuesto cuando, antes de presentar la autoliquidación correspondiente, se envían a un territorio fuera del ámbito de aplicación del impuesto, dejan de ser aptos para su uso o son destruidos, debiendo quedar probada la existencia de estos hechos.
Otra exención prevista es la relativa a la importación o adquisición intracomunitaria de los envases, siempre que el peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
Por último, y condicionada a una declaración previa, está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando no se vayan a destinar a obtener los envases objeto de este impuesto, así como de los productos que contengan plástico para el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar con dichos fines.
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