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Declaración de envases: gestión y cumplimiento normativo para empresas.

El Real Decreto 1055/2022 obliga a fabricantes, importadores y distribuidores con marca propia a declarar anualmente los envases que ponen en el mercado español y a financiar su gestión como residuo. Acompañamos a las organizaciónes en todo el proceso: clasificación de materiales, cálculo de volúmenes, adhesión al SCRAP y presentación de la declaración ante la administración.

Ventajas de confiar la gestión de la declaración de envases a NEOZIC

Un proceso técnico y documental que requiere rigor, precisión y conocimiento normativo actualizado.
La declaración de envases no es un trámite administrativo menor. Involucra datos de múltiples áreas de la organización, requiere criterios técnicos específicos de clasificación y está sujeta a verificación por parte del SCRAP y de la administración. Nuestro equipo asume la gestión íntegra del proceso.

Gestión completa del proceso: del inventario a la presentación de la declaración.

Identificación y clasificación de todos los envases, cálculo de kilogramos por material y tipología, selección y adhesión al SCRAP, elaboración de la memoria declaración anual y presentación ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)

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Experiencia en declaraciones de envases de múltiples sectores y perfiles de empresa.

Hemos gestionado declaraciones de envases en empresas de todos los sectores (alimentación, textil, industria química…) pertenecientes tanto al retail como a la distribución. Todas ellas, con diferentes operativas y especificaciones técnicas en la composición de sus envases. Esto, nos dota de un enfoque 360 para aportar soluciones a nuestros clientes.

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Sistema de inventario continuo que registra las modificaciones de fin de ejercicio.

Debido a los requisitos del RD de envases, es frecuente que las empresas cambien la tipología de sus envases como consecuencia de la ecomodulación.

Por lo tanto, para nosotros es clave la comunicación con el cliente durante todo el ejercicio, para actualizar periódicamente el inventario a partir de los registros de compras

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Seguimiento de requisitos legales y anticipación a los nuevos.

El Reglamento 2025/40 de envases  incorpora obligaciones de aplicación progresiva: los requisitos de contenido reciclado mínimo en envases de plástico se endurecen en los próximos años, el debate sobre el SDDR envases reutilizables puede alterar la estructura del sistema de gestión, y el desarrollo de criterios de ecodiseño por categoría de material está en curso. Mantenemos a nuestros clientes informados con la antelación suficiente para adaptar sus envases y su sistema de declaración.

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Coordinación con el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable.

La declaración de envases y el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable comparten fuentes de información y criterios de clasificación de materiales, pero tienen períodos de declaración, excepciones y bases imponibles distintos. Gestionamos ambas obligaciones de forma coordinada para garantizar la coherencia documental entre los datos declarados ante el SCRAP y los reportados ante la Agencia Tributaria.

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¿Desea conocer si su empresa está cumpliendo correctamente con la declaración de envases?

Nuestro equipo realiza un diagnóstico inicial sin compromiso.

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¿Qué es la declaración anual de envases y quién está obligado a realizarla?

La declaración anual de envases es el documento mediante el cual los agentes económicos sujetos al Real Decreto 1055/2022 informan a la administración del volumen de envases que han puesto en el mercado español durante el ejercicio anterior, desglosado por material y tipología. Están obligados a realizarla todos los agentes que, en el ejercicio de su actividad profesional, suministren o pongan a disposición envases, productos envasados o materiales de envasado en el mercado español: fabricantes nacionales, importadores de países no pertenecientes a la UE, adquirentes intracomunitarios y distribuidores con marca propia.

¿Cuál es la diferencia entre envase primario, secundario y terciario?

El envase primario es el que está en contacto directo con el producto y constituye la unidad de venta al consumidor final: una botella, un bote, una lata, una bolsa. El envase secundario o colectivo es el que agrupa varios envases primarios para su distribución o venta: una caja de cartón que contiene varias botellas, una cinta adhesiva multipack. El envase terciario o de transporte es el que facilita la manipulación y el transporte logístico de las unidades: un palet, una jaula, un contenedor. Cada tipología puede ser además doméstica, comercial o industrial, lo que determina la vía de gestión aplicable y la tarifa correspondiente en el SCRAP.

¿Qué obligaciones tiene una empresa importadora de productos envasados?

El importador de productos envasados procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea asume directamente las obligaciones de declaración como si fuera el fabricante del envase, con independencia de si comercializa bajo su propia marca o bajo la del fabricante original. Esto implica inscribirse en el Registro de Productores de Productos, adherirse al SCRAP correspondiente y presentar la declaración anual con las cantidades de envases importados. En el caso de adquisiciones intracomunitarias, las obligaciones son equivalentes cuando el producto se introduce en el mercado español.

¿Es obligatorio adherirse a un SCRAP para cumplir con la declaración de envases?

Para los envases de uso doméstico, la adhesión a un SCRAP autorizado es la vía de cumplimiento habitual y, en la práctica, la más accesible para la mayoría de las empresas. Para los envases no domésticos —comerciales e industriales—, el productor puede optar entre un SCRAP, un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor (SIRAP) o acreditar la gestión mediante contratos directos con gestores autorizados, en los términos que establece el RD 1055/2022. La elección debe estar respaldada por un análisis de las condiciones y obligaciones de cada opción.

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración anual de envases?

Los más habituales, según nuestra experiencia en auditorías y revisiones de cumplimiento, son: clasificación incorrecta del material del envase, especialmente en envases compuestos por más de un material; falta de diferenciación entre envases domésticos, comerciales e industriales, que tienen tarifas y sistemas de gestión distintos; cálculo de kilogramos basado en estimaciones o en datos de ejercicios anteriores sin actualización; adhesión al SCRAP incorrecto para la categoría o tipología del envase; y ausencia de la documentación acreditativa del reciclaje cuando se trata de envases gestionados fuera del sistema del SCRAP. La mayoría de estas incidencias no son detectadas por la empresa hasta que se produce una revisión externa o una auditoría del SCRAP.

¿Qué ocurre si la empresa no cumple con la declaración de envases?

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el RD 1055/2022 está sujeto al régimen sancionador de la Ley 7/2022. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, con sanciones económicas que en los supuestos más graves pueden superar los 100.000 euros. Además de las consecuencias económicas directas, el incumplimiento puede generar restricciones en el acceso a licitaciones públicas con requisitos de acreditación ambiental y tensiones en relaciones comerciales con clientes que auditan el cumplimiento normativo de sus proveedores.

¿Qué relación existe entre la declaración de envases y el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable?

El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable, regulado por la Ley 7/2022 y desarrollado reglamentariamente, grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizable. Aunque comparte con la declaración de envases algunas fuentes de información —especialmente los datos de envases de plástico puestos en el mercado— se trata de obligaciones distintas con períodos de liquidación, bases imponibles y excepciones propias. La gestión coordinada de ambas obligaciones evita incoherencias entre los datos declarados ante el SCRAP y los aportados ante la Agencia Tributaria.

¿Qué son los objetivos de contenido reciclado mínimo en envases de plástico?

El RD 1055/2022, siguiendo los mandatos del Reglamento (UE) 2022/1616 y de la Directiva (UE) 2018/852, establece porcentajes mínimos de contenido reciclado que deben incorporar determinados envases de plástico de un solo uso, con umbrales que se incrementan progresivamente hasta 2030. Para botellas de PET de bebidas, el porcentaje mínimo establecido es del 25% de contenido reciclado a partir de 2025, con un incremento posterior. Otros formatos de envase de plástico tienen sus propios calendarios de aplicación. Las empresas que utilizan este tipo de envases deben verificar el cumplimiento de estos requisitos con sus proveedores de envases y acreditar el contenido reciclado mediante la documentación correspondiente.

¿Con qué frecuencia debe presentarse la declaración de envases?

La declaración de envases tiene carácter anual: se presenta una vez al año, referida al ejercicio anterior. Los plazos concretos varían según la comunidad autónoma ante la que se tramita —habitualmente la del domicilio social de la empresa— aunque en la mayoría de los casos la presentación se concentra en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio declarado. Adicionalmente, los SCRAPs pueden establecer plazos propios de reporte interno para los productores adheridos, que en algunos casos son trimestrales.