El Reglamento (UE) 2025/40 será de aplicación obligatoria desde el 12 de agosto de 2026 y afecta a toda empresa que ponga envases en el mercado europeo. Acompañamos a fabricantes, importadores y distribuidores en todo el proceso.
Las 5 obligaciones del PPWR
Estas son las obligaciones principales que el reglamento exige a las empresas que comercializan envases. Cada una tiene un procedimiento, plazos y documentación acreditable propios. Gestionar el conjunto correctamente es lo que garantiza poder seguir vendiendo en el mercado europeo.
Declaración de conformidad:el documento que acredita que cada envase cumple la norma
Desde el 12 de agosto de 2026, ningún envase puede comercializarse en la UE sin su Declaración de Conformidad. Se elabora por cada tipo de envase —no por producto— y certifica que cumple en materia de reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetado y sustancias. Debe estar a disposición de las autoridades en todo momento; su ausencia es una infracción directa.
01
Reciclabilidad: clasificación obligatoria de todos los envases
El PPWR introduce un sistema de clasificación del rendimiento en reciclabilidad (clases A, B y C). Los envases que no alcancen el umbral mínimo no podrán comercializarse a partir de 2030, y los de peor desempeño quedarán prohibidos en fases posteriores. Los criterios técnicos definitivos los fijará la Comisión Europea mediante actos delegados previstos para 2027-2028.
02
Contenido reciclado y diseño: material reciclado y menos envase
Los envases de plástico deberán incorporar porcentajes mínimos de material reciclado postconsumo, con horizontes en 2030 y 2040. Además, el reglamento exige reducir al mínimo el peso y el volumen del envase, prohíbe los falsos fondos y limita el espacio vacío en agrupaciones y envíos. El diseño orientado al reciclaje (Design for Recycling) pasa a ser condición de acceso al mercado.
03
Sustancias y etiquetado: límites a sustancias peligrosas y etiqueta armonizada
El artículo 5 fija límites a metales pesados y prohíbe los envases alimentarios que superen ciertos umbrales de PFAS. En paralelo, el etiquetado se armoniza en toda la UE: los envases deberán incluir pictogramas o códigos QR estandarizados que indiquen al consumidor su composición y el contenedor de depósito.
04
Registro y RAP: inscripción y tarifas moduladas por reciclabilidad
Todo productor debe estar inscrito en el registro nacional de cada Estado miembro donde comercialice, antes del 12 de agosto de 2026. En España, estas obligaciones incluyen el alta en el SCRAP correspondiente y la correcta presentación de la Declaración de envases con la información de los envases puestos en el mercado. Las tarifas se modulan según el grado de reciclabilidad del envase: cuanto más reciclable, menor es la aportación al sistema.
05
Sectores con mayor exposición al PPWR
El alcance de las obligaciones varía según el tipo de envase y la posición de la empresa en la cadena de valor.
Alimentación y bebidas
PPWR · RD
1055/2022
Retail y distribución
PPWR · RD
1055/2022
Comercio electrónico
PPWR · RD
1055/2022
Cosmética y farmacia
PPWR · RD
1055/2022
Industria y fabricación
PPWR · RD
1055/2022
Importadores extra-UE
PPWR · RD
1055/2022
¿Qué es el PPWR y a quién afecta en España?
¿Cuándo es obligatorio el PPWR?
¿Cómo puede saber una empresa si tiene obligaciones bajo el PPWR?
¿Qué es la Declaración de Conformidad UE y cómo se elabora?
¿Qué relación hay entre el PPWR y el Real Decreto 1055/2022?
¿Cuáles son las consecuencias de no adaptarse al PPWR?
Acompañamos a tu empresa en la adaptación íntegra al PPWR
Planifica con nuestro equipo el cumplimiento del PPWR antes del 12 de agosto de 2026.
Descarga la Guía de Preparación del PPWR
Te ayudamos. Solicita tu diagnóstico gratis.
Obtén soluciones innovadoras y sostenibles con el mejor acompañamiento. Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos.