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Acompañamos a tu empresa en el cumplimiento del nuevo Reglamento Europeo de Envases (PPWR)

El Reglamento (UE) 2025/40 será de aplicación obligatoria desde el 12 de agosto de 2026 y afecta a toda empresa que ponga envases en el mercado europeo. Acompañamos a fabricantes, importadores y distribuidores en todo el proceso.

Las 5 obligaciones del PPWR

Estas son las obligaciones principales que el reglamento exige a las empresas que comercializan envases. Cada una tiene un procedimiento, plazos y documentación acreditable propios. Gestionar el conjunto correctamente es lo que garantiza poder seguir vendiendo en el mercado europeo.

Declaración de conformidad:el documento que acredita que cada envase cumple la norma

Desde el 12 de agosto de 2026, ningún envase puede comercializarse en la UE sin su Declaración de Conformidad. Se elabora por cada tipo de envase —no por producto— y certifica que cumple en materia de reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetado y sustancias. Debe estar a disposición de las autoridades en todo momento; su ausencia es una infracción directa.

01

Reciclabilidad: clasificación obligatoria de todos los envases

El PPWR introduce un sistema de clasificación del rendimiento en reciclabilidad (clases A, B y C). Los envases que no alcancen el umbral mínimo no podrán comercializarse a partir de 2030, y los de peor desempeño quedarán prohibidos en fases posteriores. Los criterios técnicos definitivos los fijará la Comisión Europea mediante actos delegados previstos para 2027-2028.

02

Contenido reciclado y diseño: material reciclado y menos envase

Los envases de plástico deberán incorporar porcentajes mínimos de material reciclado postconsumo, con horizontes en 2030 y 2040. Además, el reglamento exige reducir al mínimo el peso y el volumen del envase, prohíbe los falsos fondos y limita el espacio vacío en agrupaciones y envíos. El diseño orientado al reciclaje (Design for Recycling) pasa a ser condición de acceso al mercado.

03

Sustancias y etiquetado: límites a sustancias peligrosas y etiqueta armonizada

El artículo 5 fija límites a metales pesados y prohíbe los envases alimentarios que superen ciertos umbrales de PFAS. En paralelo, el etiquetado se armoniza en toda la UE: los envases deberán incluir pictogramas o códigos QR estandarizados que indiquen al consumidor su composición y el contenedor de depósito.

04

Registro y RAP: inscripción y tarifas moduladas por reciclabilidad

Todo productor debe estar inscrito en el registro nacional de cada Estado miembro donde comercialice, antes del 12 de agosto de 2026. En España, estas obligaciones incluyen el alta en el SCRAP correspondiente y la correcta presentación de la Declaración de envases con la información de los envases puestos en el mercado. Las tarifas se modulan según el grado de reciclabilidad del envase: cuanto más reciclable, menor es la aportación al sistema.

05

Sectores con mayor exposición al PPWR

El alcance de las obligaciones varía según el tipo de envase y la posición de la empresa en la cadena de valor.

Alimentación y bebidas

Envases primarios, secundarios y terciarios. Restricción de PFAS en contacto alimentario. Objetivos de reutilización.

PPWR · RD
1055/2022

Retail y distribución

Envases bajo marca propia. Etiquetado armonizado. Inscripción como productor cuando aplica.

PPWR · RD
1055/2022

Comercio electrónico

Envases de expedición y límite de espacio vacío. Obligaciones de importador si el origen es extracomunitario.

PPWR · RD
1055/2022

Cosmética y farmacia

Envase primario y secundario. Restricciones de sustancias. Exenciones específicas del sector farmacéutico.

PPWR · RD
1055/2022

Industria y fabricación

Envases industriales y de transporte. Objetivos de reutilización B2B y envases reutilizables entre sedes.

PPWR · RD
1055/2022

Importadores extra-UE

Asumen la responsabilidad del fabricante cuando este no está establecido en la UE.

PPWR · RD
1055/2022

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¿Qué es el PPWR y a quién afecta en España?

El PPWR es el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases: la nueva ley europea que regula cómo deben diseñarse, etiquetarse y gestionarse los envases a lo largo de todo su ciclo de vida. Sustituye a la Directiva 94/62/CE y, al ser un reglamento, se aplica de forma directa e idéntica en los 27 Estados miembros, sin trasposición nacional. Afecta a toda empresa que ponga envases en el mercado de la UE —fabricantes, importadores, distribuidores con marca propia, comercio electrónico y empresas que envasan sus productos—, con independencia de su tamaño.

¿Cuándo es obligatorio el PPWR?

El reglamento ya está en vigor, pero sus obligaciones principales son de aplicación obligatoria desde el 12 de agosto de 2026, tras un periodo transitorio de 18 meses. A partir de ahí, los requisitos se escalonan en hitos posteriores: etiquetado armonizado en 2027-2028, reciclabilidad y contenido reciclado en 2030, y exigencias crecientes hasta 2040. Esta gradualidad da margen para adaptarse, pero las decisiones de diseño de envases tienen plazos largos, por lo que conviene anticiparse.

¿Cómo puede saber una empresa si tiene obligaciones bajo el PPWR?

Tiene obligaciones quien ostenta la condición de productor, fabricante, importador o distribuidor a efectos del reglamento. Muchas empresas, especialmente en importación y distribución, no identifican que asumen esa condición hasta que reciben un requerimiento. Una misma empresa puede desempeñar varios roles a la vez, lo que multiplica sus obligaciones. El diagnóstico previo permite determinar qué tipos de envase están afectados, qué obligaciones aplican y en qué estado se encuentra el cumplimiento actual.

¿Qué es la Declaración de Conformidad UE y cómo se elabora?

Es el documento que certifica que un tipo de envase cumple todos los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2025/40: reciclabilidad, contenido reciclado, restricciones de sustancias, etiquetado y, cuando proceda, reutilización. Se elabora por tipo de envase, no por producto, y debe apoyarse en documentación técnica completa. No se presenta de forma proactiva, pero debe estar disponible ante cualquier inspección; su ausencia constituye una infracción directa.

¿Qué relación hay entre el PPWR y el Real Decreto 1055/2022?

El RD 1055/2022 es la norma española de envases, anterior al reglamento europeo. El Ministerio para la Transición Ecológica ha aclarado que, mientras se adapta el marco nacional, se aplica principalmente el PPWR y, de forma complementaria, el Real Decreto en los aspectos que no lo contradigan. En la práctica, el PPWR prevalece por ser de rango superior y de aplicación directa.

¿Cuáles son las consecuencias de no adaptarse al PPWR?

No prepararse a tiempo puede impedir la comercialización de envases en el mercado europeo, derivar en sanciones y suponer la pérdida de clientes que auditan su cadena de suministro bajo criterios ESG. Además, adaptar un envase no es inmediato —requiere rediseño, acuerdos con proveedores y documentación técnica—, por lo que empezar tarde reduce drásticamente el margen de maniobra.

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